El Gobierno por medio del Decreto 438/2021 modificó el sistema de libre elección de la obra social.Es decir que si un trabajador es contratado hoy, por ejemplo, bajo el convenio 130/75 del Sindicato de Empleados de Comercio, deberá permanecer al menos un año como afiliado de la obra social Osecac. Pasado los primeros 12 meses del vínculo laboral, recién podrá elegir derivar sus aportes y destinarlos a una prestadora privada.

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